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sábado, 26 de marzo de 2011

Modelo de Estatuto de una Sociedad Anonima


PRIMER TESTIMONIO.-ESCRITURA NUMERO VEINTICINCO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la Republica Argentina a 6 de Noviembre del dos mil diez, ante mí, Escribano Autorizante comparecen: I) Alberto Gerardo Paredes, argentino, divorciado, nacido el 29 de Junio de 1954, comerciante, titular del Documento Nacional de Identidad 11.008.391, domiciliado en Coronel Díaz 2919 de esta Ciudad II) Margarita Huentecol, argentina, casada, nacida el 1 de Febrero de 1952, empleada, titular del Documento Nacional de Identidad 10.935.723, domiciliada en Avenida Cabildo 580 Piso 5, departamento “A” de esta Ciudad III) Isidoro Rigoberto Abello, argentino, divorciado, nacido el 17 de Marzo de 1951, empleado, titular del Documento Nacional de Identidad 10.157.917, domiciliado en Aristóbulo del Valle 178 piso 30 departamento “B” de esta Ciudad;  de mi conocimiento doy fe y DICEN: Que han resuelto constituir una sociedad anónima que se regirá por el siguiente Estatuto: TITULO I. DENOMINACION-OBJETO-CAPITAL SOCIAL- DOMICILIO-PLAZO. ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina “Bakar S.A”. ARTICULO SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto, dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: 1. Compra y venta de autos, (nuevos-usados) 2. Servicio de Asistencia 3. Reparación de carrocería, Repuestos y accesorios originales. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por las Leyes o por este estatuto. ARTICULO TERCERO: El capital social se fija en la suma de SETECIENTOS SESENTA MIL PESOS representado por CUATROCIENTAS ACCIONES ordinarias al portador de Pesos MIL NOVECIENTOS de valor nominal y con derecho a un voto cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme el artículo 188 de la Ley 19.550. ARTICULO CUARTO: El domicilio social se fija en la Ciudad de Buenos Aires. ARTICULO QUINTO: El plazo de duración será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, a contar desde la fecha de su inscripción. TITULO II.- SUSCRIPCION E INTEGRACION DE CAPITAL SOCIAL.- ARTICULO SEXTO: Los socios suscriben e integran el capital conforme al siguiente detalle: el Señor Isidoro Rigoberto Abello, TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS, suscribe CIENTO NOVENTA Acciones; la Señora Margarita Huentecol,  DOSCIENTOS MIL PESOS, suscribe CIENTO CINCO Acciones; y el Señor Alberto Gerardo Paredes, DOSCIENTOS MIL PESOS, suscribe CIENTO CINCO Acciones.- El capital se integra en un veinticinco por ciento en dinero efectivo, el resto será integrado por los comparecientes en el término de dos años. El señor Isidoro Rigoberto Abello integra en especie y en el acto la escritura de inmueble destinado al cumplimiento del objeto social, valuado y certificado por el Sr. Contador Eugenio Rivas en TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS de moneda corriente.- ARTICULO SEPTIMO: En caso de mora en la integración del capital el directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado en el artículo 193 de la Ley 19.550.- ARTICULO OCTAVO: Las acciones y certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley 19.550.- Se pueden remitir títulos nominativos no endosables representativos de más de una acción.- TÍTULO III. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.- ARTÍCULO NOVENO. La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio integrado por UN director titular, pudiendo la asamblea designar el número de suplentes. El término de su elección es dos años. La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente. En su primer reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o de impedimento. ARTICULO DECIMO: En garantía de sus funciones los titulares depositaran en la caja social la suma de Pesos diez Mil o su equivalente en títulos valores públicos.  ARTICULO DECIMO PRIMERO: El Directorio tiene todas las facultades de administración y disposición, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del Decreto Ley Número 5965/63, siempre que tales actos respondan al giro normal y constituyan parte del objeto de la sociedad. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con entidades bancarias y demás instituciones de créditos oficiales y privadas, compañías financieras, otorgar poderes a una o más personas con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, y al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento de aquel.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las vacantes que se produzcan en el Directorio se llenarán por los suplentes en el orden de su elección. Los directores en la primera sesión designarán de entre ellos un presidente y un vicepresidente, este último reemplazará al primero en casos de ausencia, impedimento o excusación, sean estos temporarios o definitivos. El Directorio funcionará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes, debiendo reunirse cuando menos una vez al mes; en caso de igualdad el presidente o su reemplazante tendrá voto de desempate. Las reuniones se transcribirán en el libro de actas que se llevará al efecto. Sus funciones serán remuneradas conforme lo determine la Asamblea. La representación de la sociedad estará a cargo del Presidente o del Vicepresidente en su caso, sin perjuicio de lo cual dos o más directores juntamente podrán actuar ejercitando la misma representación. El Directorio tendrá plenas facultades para dirigir y administrar la sociedad, en orden al cumplimiento de su objeto.  Podrá, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos que no sean notoriamente extraños al objeto social, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poder especial, conforme lo disponen los artículos 1881 del Código Civil y 9º, del Título X, del Libro 2º, del Código de Comercio; adquirir, gravar y enajenar inmuebles; operar con los bancos autorizados para funcionar en el pais y demás entidades financieras, privadas y oficiales; otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. ARTICULO DECIMO TERCERO: El Comité ejecutivo de directores, designados por el Directorio, tendrá a su cargo únicamente la gestión de los negocios ordinarios bajo la vigilancia del Directorio. ARTICULO DECIMO CUARTO: En las elecciones de Directores o de Síndicos que se realicen por «voto acumulativo», sin perjuicio de las normas establecidas por la ley, se aplicarán las siguientes: 1) El presidente de la Asamblea, previo a la votación otorgará un receso de 10 (DIEZ) minutos; 2) La decisión de votar mediante tal procedimiento podrá tenerse por desistida cuando la totalidad de acciones con derecho a voto presentes en la Asamblea presten conformidad expresa con el desistimiento que se formulase;  3) Tanto los accionistas que voten acumulativamente como quienes no utilicen este mecanismo votarán por personas y no por lista; 4) La votación será secreta, salvo acuerdo unánime en contrario por parte de todas las acciones presentes con derecho a voto. b- Se votará siguiendo el orden que surja del libro Registro de Accionistas. 5) Los accionistas que voten «inacumulativamente» podrán dirigir sus votos a cubrir todos los cargos sin necesidad de distribuirlos; 6) En caso de igualdad de votos decidirá el sorteo; que se efectuará en ese mismo acto entre quienes hayan igualado la votación.-TITULO IV.-FISCALIZACION.- ARTICULO DECIMO QUINTO: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme a lo dispuestos en el art. 284 de la ley 19.550 (texto ordenado, dec. 841/84). Cuando por aumento del capital social de la sociedad esta quedara comprendida en el inc. 2 del art. 299 de la ley citada, anualmente la Asamblea deberá elegir Síndicos Titular y Suplente. TITULO V.-ASAMBLEAS.- ARTICULO DECIMO SEXTO: Las asambleas ordinarias y extraordinarias pueden ser convocadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida en el Artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria se celebrará el mismo día una hora después de fracasada la primera. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: cada acción ordinaria suscripta confiere derecho a un voto. ARTICULO DECIMO OCTAVO: El quórum y el régimen de las mayorías se rigen por lo dispuesto en los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, texto ordenado Decreto 841/84 según las clases de asambleas, convocatorias y materia de que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. TITULO VI.-RESERVA LEGAL. ARTICULO DECIMO NOVENO: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A la fecha del cierre del ejercicio, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas en vigencia. Las utilidades realizadas y liquidadas se destinarán: a) El cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón. b) A remuneración del Directorio y Síndicos, en su caso. c) El saldo al destino que determine la Asamblea. d) A dividendos de las acciones preferidas con prioridad los acumulativos impagos; e) 1- El saldo, total o parcialmente, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reserva estatutarios o facultativos siempre que éstos sean razonables y respondan al criterio de una prudente administración o al destino que en definitiva determine la Asamblea. 2- Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones en el año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los tres años contados desde que fuesen puestos a disposición de los accionistas.-TITULO VII.-LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN. ARTICULO VEINTEAVO: la liquidación y/o disolución de la sociedad puede ser efectuada por el directorio o por el (los) liquidador (es) designado (s) por la asamblea, bajo la vigilancia del (los) síndicos.  Cancelado el pasivo y reembolsado el capital con las preferencias que se hubieran establecido en su caso, el remanente se distribuirá entre los accionistas en proporción a su participación en las ganancias. Los socios acuerda: a) establecer la sede social en la Avenida Santa Fe 1379 de esta Ciudad, b) designar para conformar el primer Directorio: Presidente: Alberto Gerardo Paredes, Vicepresidente: Isidoro Rigoberto Abello; y Director Suplente: Margarita Huentecol; y c) Autorizar a la doctora Andrea Rosas Alvarez, titular del Documento Nacional de Identidad 27.872.312 domiciliada en Bulnes 1478 de esta Ciudad, a tramitar la inscripción del presente en la Inspeccion General de Justicia, con facultades de aceptar las modificaciones que ella indique, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el articulo 187 de la ley 19.550.- LEIDA que les fue, ratifican su contenido firmando en prueba de ello por ante mi. Doy fe.-
Esta mi sello. Ante mi=
CONCUERDA con su escritura matriz que paso ante mi al Folio 80 del Registro Notarial 27 a mi cargo. Doy fe.- PARA SU INSCRIPCION expido el presente PRIMER TESTIMONIO en 4 sellos de actuación notarial numerados correlativamente. Doy fe ante mi.-

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