Hechos: El PE dicto un decreto de necesidad y urgencia para enfrentar una crisis económica, el cual ordenaba que la devolución de depósitos de mas de $1000 se haría en bonos. Peralta vio afectado su derecho de propiedad con la sanción del decreto. Interpone acción de amparo contra el Estado Nacional y el banco central, pidiendo la inconstitucionalidad del decreto y el pago de su plazo fijo. En primera instancia se lo rechaza, en Camara se hace lugar al amparo, y por recurso extraordinario federal la corte manifiesta que los decretos son validos siempre que se sigan ciertas pautas.
Considerandos 37 a 47: El estado debe procurar proteger los derechos, pero para ello debe primero existir como estado. No hay violación al art. 17 CN sino una restricción al uso que puede hacerse de la propiedad, ello para atenuar la crisis o superarla. Los derechos no son absolutos, y están subordinados a las leyes que reglamenten su ejercicio. El fundamento de las leyes de emergencia es poner fin o remediar las situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial.
Requisitos para que una ley de emergencia sea valida y su sanción este justificada:
- Que exista situación de emergencia que imponga al estado el deber de amparar los intereses vitales de la comunidad.
- Que la ley tenga como finalidad legitima, la de proteger los intereses generales de la sociedad y no a determinados individuos.
- Que la moratoria sea razonable, acordando un alivio justificado por las circunstancias.
- Que su duración sea temporal y limitada al plazo indispensable para que desaparezcan las causas que hicieron necesaria la moratoria.
Esta en juego el poder de policía, y el limite a este es que la propiedad privada no puede ser tomada sin declaración de utilidad publica y previamente indemnizada. En situaciones de emergencia se reconoce que se pueden dictar leyes que suspendan los efectos de los contratos libremente convenidos por las partes siempre que no se altere la sustancia o espíritu de las leyes, a fin de proteger el interés publico. Solo se exige que la legislación razonable y no desconozca garantías individuales o las restricciones que la CN contiene sobre las instituciones libres.
Hay situación de emergencia, transitoriedad, razonabilidad (ley) e interés publico. La transitoriedad no puede ser fijada de antemano porque no se puede limitar el tiempo o conocer el mismo de una crisis económica, social o de otra índole.
Si a mi me pidieron sintetitar la norma en una crisis? estaria bueno que mandes un practico sobre el fallo, al menos para quienes somos estudiantes de la UBA. besos, muy bueno el blog.
ResponderEliminarhola soy de la provincia de catamarca, y quisiera si es posible un resumen del fallo OLIVARES MEDITERRANEO S.A del 14/09/2009.
ResponderEliminargracias!
Fanny, muchas gracias por publicar los resúmenes, es un favor grande para los que trabajamos y carecemos de tiempo para leerlos todo, ya que son muy largos, y yo particularmente en la mitad me pierdo, te mando un beso.
ResponderEliminarGracias!!!!
ResponderEliminarExcelente, Muchas gracias!
ResponderEliminarGraciasssssss es genial este blog
ResponderEliminarMuy bueno. Gracias
ResponderEliminarmuchas gracias
ResponderEliminarbuenisimo
ResponderEliminarpregunta,,quien gana peralta o el estado
ResponderEliminarEl Estado.
EliminarPUEDEN MANDAR FALLOS DE BADARO,VERROCHI,SCHIFFRIN,MAZZEO,MENDOZA,ERCOLANO,ARRIOLA,CAMPILL,
ResponderEliminarAY?, GRACIAS
excelente!!!
ResponderEliminarBuen día un Resumen del fallo de Video Club dream c/Industria cinematogràfica s/amparo no hay?
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