“Sociedad Anónima Mataldi Simón Limitada C/ Provincia de Bs. As., por repetición de impuesto”
(149: 260) Bs. As. Septiembre 28 de 1927
Tribunal: Corte Suprema Justicia Nación
Hechos principales
Una ley de la Provincia de Bs. As. establecía un gravamen, el cual recaía sobre el precio de venta de los productos en ella alcanzados, en donde, aparte, se estaba incluido un impuesto Nacional de $1 por litro de alcohol. Asimismo la citada Ley establecía un gravamen al valor de venta de la mercadería por toda transacción que se realice fuera de la provincia, cuando los productos hubieren sido elaborados en ella.
Normas en Juego: Actor: Arts. 9, 10, 11 67 inc.12 y Art. 108 de la Constitución Nacional
Fallo citado: CSJN T.134 Ps.259 y 267
Holding
...He aquí, la trasgresión precedentemente aludida a principios y preceptos constitucionales in tergiversables. Es en efecto, de considerar elemental que al legislar la provincia, gravando operaciones realizadas fuera de su territorio, actúa mas allá de su potestad jurisdiccional, invade otras jurisdicciones, afecta la circulación territorial de sus productos, dicta reglas a su comercio Interprovincial , y en fin, extiende su poder impositivo hasta superpones un gravamen local sobre un impuesto incorporado a las rentas fiscal de la Nación. Ni a esta ni a los estados puede serle permitido computar un impuesto como parte de precio de un producto para incidir sobre él un nuevo gravamen. Asimismo, la jurisprudencia de la corte ha dicho en numerosos fallos que los impuestos establecidos por una provincia sobre productos que son objeto de venta o otros negocios fuera de la jurisdicción de la misma, es violatorio de la Constitución Nacional
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