¡Bienvenidos!

Este blog tiene la finalidad de facilitar el encuentro de fallos sin complicarnos tanto la vida. Les prometo subir todos los fallos que encuentre. Si alguien necesita algun fallo en particular no dude en pedirlo y hare lo posible por hallarlo. Espero que el blog les sea de mucha ayuda. Hasta luego

viernes, 13 de mayo de 2011

Caso Isla de Clipperton (Mexico c/ Francia)


Caso de la Isla de Clipperton

Partes: México c. Francia
Compromiso: México, 2 de marzo de 1909 (Las partes acuerdan someter a arbitraje el litigio existente relativo a la soberanía de la Isla de Clipperton).
Árbitro: S.M. Victor-Emmanuel III
Sentencia: Roma, 28 de enero de 1931.
Fuente:  Recueil des sentences arbitrales, v. II, p.1105 y ss.

SENTENCIA ARBITRAL (traducción no oficial del original en francés[1]):

            Nosotros, VICTOR-EMMANUEL III, por la gracia de Dios y por la voluntad de la Nación, Rey de Italia.
            Visto el acuerdo firmado en México el 2 de marzo de 1909, y por el cual el Gobierno de la República Francesa y el de la República de México han diferido a nuestro arbitraje la solución del diferendo surgido entre las Altas Partes respecto de la soberanía sobre la Isla de Clipperton;
            Vista nuestra aceptación, que ha sido notificada a las Altas Partes por nota de 21 de agosto de 1909 de nuestro Ministro Secretario de Estado para los Asuntos Extranjeros;
            Leídas todas las memorias presentadas por las Altas partes en las formas y plazos fijados por nosotros, así como los documentos comunicados por ellas;
            Hemos deliberado y pronunciamos la presente sentencia.

            En cuanto a los hechos, diremos en primer lugar que, el 17 de noviembre de 1858, el Lugarteniente de Vaisseau, Victor le Coat de Kerwéguen, Delegado del Gobierno francés, cruzando aproximadamente a media milla de Clipperton, redactó a bordo del navío de comercio L’Amiral (“El Almirante”), un acto por el cual de conformidad con las órdenes que le habían sido dadas por el Ministro de la Marina, proclamó y declaró que la soberanía sobre la isla misma a la fecha de ese día pertenecía a perpetuidad a Su Majestad el Emperador Napoleón III y a sus herederos y sucesores. Durante el crucero se hicieron relevamientos geográficos cuidadosos y minuciosos; un bote logró, luego de numerosas dificultades, desembarcar algunos hombres de la tripulación y la tarde del 29 de noviembre, luego de un segundo intento no pudo lograr tocar tierra, el navío se alejó, sin dejar en la isla ningún signo de soberanía. El Lugarteniente de Kerwéguen avisó oficialmente del cumplimiento de su misión al Consulado de Francia en Honolulu; éste hizo análoga comunicación al Gobierno de Hawai; y, además, por encargo del mismo consulado, se publicó en inglés en el diario The Polynesian (“El Polinesio”) de Honolulu del 8 de diciembre, la declaración por la cual la soberanía francesa de Clipperton había sido ya proclamada.

            Más tarde, casi a fines de1887, no se puede recordar ningún acto positivo y aparente de soberanía ni de parte de Francia, ni de parte de otras Potencias. La isla permaneció sin población, al menos estable, y no fue organizada ninguna administración; existía una concesión para la explotación de guano, que había sido aprobada por el Emperador el 8 de abril de 1858, a favor de un señor Lockart, y que había dado lugar a la expedición del Lugarteniente de Kerwéguen, que no había continuado, y esta explotación no había tenido lugar de parte de otros súbditos franceses.

            Hacia fines de 1897, y precisamente el 24 de noviembre de aquel año, Francia constató, por intervención del jefe de la división naval del Océano Pacífico, que estaba encargado de la inspección, que tres personas se encontraban en la isla y recogían guano por cuenta de la compañía “Oceanic Phosphate Co.”  de San Francisco., y que ellas habían enarbolado la bandera americana al aparecer el navío francés. Fueron solicitadas explicaciones al respecto al Gobierno de los EE.UU., quien respondió que no había acordado ninguna concesión a dicha compañía y no pretendía reivindicar ningún derecho de soberanía sobre Clipperton (28 de enero de 1898).

            Aproximadamente un mes después del acto de vigilancia cumplido por la marina francesa y estando pendiente la acción diplomática que se ejerciera con respecto a los EE.UU., México, que ignoraba la ocupación reivindicada por Francia y consideraba que Clipperton era un territorio que le pertenecía desde largo tiempo, envió al lugar una cañonera, la Demócrata (“Demócrata”), por la falta de noticias, reconociendo además inexacto, que Inglaterra haya tenido ambiciones sobre la isla. El destacamento de oficiales y de marinos, desembarcó de dicho navío el 13 de diciembre de 1897, reencontró a las tres personas que residían en la isla desde el arribo del precedente navío francés; él les hizo arriar la bandera americana e izó en su lugar la bandera mexicana. En cuanto a los tres individuos mencionados, dos consintieron en dejar la isla, y el tercero declaró su deseo de permanecer, y en efecto permaneció hasta una fecha desconocida. Luego, la “Demócrata” partió el 15 de diciembre.

            El 8 de enero, Francia, habiéndose enterado de la expedición organizada por México, recordó a esta Potencia sus derechos sobre Clipperton. De allí una discusión diplomática bastante larga, y que se prolongó hasta que, por acuerdo del 2 de marzo de 1909 los dos Gobiernos decidieron diferir a nuestro arbitraje la solución del diferendo relativo a la soberanía sobre la isla.

            En cuanto al derecho, ha lugar examinar en primer lugar la tesis, sostenida por México principalmente, de que la Isla de Clipperton pertenecía ya a este Estado antes de que Francia hubiera proclamado su soberanía sobre dicha isla: si esta tesis era fundada, habría que concluir sobre la ilegitimidad de la ocupación de la isla por Francia.

            Según México, la Isla de Clipperton, la cual habría tomado el nombre del famoso aventurero inglés que, a comienzos del siglo XVIII, se había acostumbrado a usarla de refugio, no sería otra que la Isla de la Pasión, nombrada también la Isla Médano o Médanos.

            Esta isla habría sido descubierta por la marina española y, en virtud del derecho entonces en vigor, fijado por la Bula de Alejandro VII, habría pertenecido a España, y luego, a partir de 1836 a México, como Estado sucesor del Estado español.

            Pero, en virtud del estado actual de nuestro conocimiento, no se ha probado que esta isla, sea cual fuere su nombre, haya sido efectivamente descubierta por navegantes españoles. Que éstos la conocían antes de que los diarios de a bordo de los navíos franceses La Princesse (“La Princesa”) y La Découverte (“El descubrimiento”), fechados en 1711, la hubieran identificado y descrito, he aquí una conjetura más o menos probable, y de la cual no se extraería ningún argumento decisivo.

            En cuanto al resto, incluso admitiendo que el descubrimiento hubiera sido hecho por los súbditos españoles, faltaría, para que la tesis de México fuera fundada, probar que España, no solamente tenía derecho, en tanto Estado, de incorporar la isla a sus posesiones, sino además que lo hubiera efectivamente ejercido. Pero esto tampoco ha sido demostrado. México produjo en apoyo de su tesis, una carta geográfica impresa de los Archivos de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, donde la isla figura como comprendida en los “Gobiernos Políticos y Militares de España en América del Norte”. Pero no podría afirmar el carácter oficial de esta carta, sea porque no es cierto que ella haya sido dirigida por orden y por cuenta del Estado, sea porque la nota manuscrita que se lee, que ha servido al tribunal real del Consulado de México, no le confirió ese carácter.

            Además, la prueba de un derecho histórico de México no es apoyada por ninguna manifestación de su soberanía sobre la isla, soberanía que nunca ha sido ejercida hasta la expedición de 1897. Y la simple convicción, incluso general y antigua, de que se trata de un territorio perteneciente a esta República no es retenida.

            En consecuencia, hay lugar para admitir que, cuando en noviembre de 1858 Francia proclamó su soberanía sobre Clipperton, esta isla estaba en la situación jurídica de territorium nullius, y, por lo tanto, susceptible de ocupación.

            Queda la cuestión de saber si Francia ha procedido a una ocupación efectiva, satisfaciendo las condiciones requeridas por el derecho internacional para la validez de este género de adquisición territorial. En efecto, México sostiene, secundariamente a su tesis principal, que viene de ser examinada, la no validez de la ocupación francesa y en consecuencia su derecho a ocupar la isla que debía ya ser considerada nullius en 1897.

            En lo que toca a esta cuestión, en principio hay que retener que la regularidad del acto por el cual Francia manifestó, en 1858, de una manera clara y precisa, su voluntad de considerar la isla como su territorio es incontestable.

            Es, por el contrario, contestado que Francia haya tomado posesión efectiva de la isla y se sostiene que, a falta de tal toma de posesión que exija un carácter efectivo, la ocupación debe ser considerada como nula y sin valor.

            Está fuera de duda que por un uso inmemorial con fuerza jurídica, además del animus occupandi, la toma de posesión material y no ficticia es una condición necesaria de la ocupación. Esta toma de posesión consiste en el acto o la serie de actos por los cuales el Estado ocupante reduce a su disposición el territorio en cuestión y se hace valer su autoridad exclusiva. En buena medida y en los casos ordinarios, eso no tiene lugar sino cuando este Estado establece sobre el territorio mismo una organización capaz de hacer respetar sus derechos. Pero esta medida no es, propiamente hablando, sino un medio de proceder a la toma de posesión y en consecuencia no se identifica con ella. Puede haber también caos donde no es necesario recurrir a ese medio. Es así que, si un territorio, por el hecho que está completamente deshabitado, desde el primer momento en que el Estado ocupante hace su aparición, tiene la disposición absoluta e incontestada de este Estado, la toma de posesión debe ser considerada, a partir de ese momento, como cumplida y la ocupación está consumada por esto mismo. No hay lugar para invocar la obligación, estipulada por el art. 35 del Acta de Berlín de 1885, de asegurar sobre los territorios ocupados la existencia de una autoridad suficiente para hacer respetar los derechos adquiridos, y, llegado el caso, la libertad de comercio y de tránsito, en las condiciones en que esta libertad será estipulada. Este Acta de Berlín, siendo posterior a la ocupación francesa de la que se trata, no concierne sino a los territorios de las costas de África y no liga sino a los Estados signatarios, entre los cuales no está México, en sus relaciones recíprocas, no sería de valor en el presente caso. Además el art. 35 no ha tratado, propiamente hablando, a la toma de posesión, sino estipula una obligación que presupone una ocupación que ya tuvo lugar, y ya válida.

            La regularidad de la ocupación francesa ha también sido puesta en duda porque ella no ha sido notificada a otras Potencias. Pero hay que observar que la obligación precisa de esta notificación ha sido estipulada por el art. 34 del Acta de Berlín precitada, que, como se ha dicho más arriba, no es aplicable al presente caso. Cabe estimar que la notoriedad dada al acto de cualquier manera era suficiente y que Francia provocó esta notoriedad publicando el acto mismo de la manera ya indicada.
           
            Se deriva de esas premisas que la Isla de Clipperton ha sido legítimamente adquirida por Francia el 17 de noviembre de 1858. No hay ningún motivo para estimar que Francia hubiera ulteriormente perdido su derecho por derelictio, ya que ella no ha tenido jamás animus de abandonar la isla, y el hecho de no haber ejercido su autoridad de una manera positiva no implica la caducidad de una adquisición ya definitivamente consumada.

            Por estos motivos, nosotros decidimos, como árbitro, que la soberanía sobre la Isla de Clipperton pertenece a Francia a la fecha de 17 de noviembre de 1858.


Roma, 28 de enero de 1931.

(Firmado) VICTOR-EMMANUEL.




[1] Efectuada por Silvina S. González Napolitano.

No hay comentarios:

Publicar un comentario