¡Bienvenidos!

Este blog tiene la finalidad de facilitar el encuentro de fallos sin complicarnos tanto la vida. Les prometo subir todos los fallos que encuentre. Si alguien necesita algun fallo en particular no dude en pedirlo y hare lo posible por hallarlo. Espero que el blog les sea de mucha ayuda. Hasta luego

martes, 12 de abril de 2011

Informacion para constituir una S.A


.Sociedades por acciones
(Este tramite puede ser realizado mediante procedimiento urgente y obtenerse el mismo día de su presentación.
A)
Formulario "H" y Formulario "B" de reserva de denominación social, si ésta se hubiere efectuado y estuviese vigente.

B)
Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 49, inc. 2 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, emitido por escribano público. Asimismo, deberá acompañarse Dictamen de precalificación profesional de graduado en ciencias económicas en el caso que (i) todos o parte de los bienes aportados no sean sumas de dinero; o (ii) cuando participara como accionista otra sociedad (excepto cuando el objeto de la participante sea exclusivamente financiero o de inversión).

C) Primer testimonio de escritura pública de constitución.

D) Instrumento de fijación de la sede social, en el caso que la misma no conste en el acto constitutivo, conforme lo dispuesto por el art. 65 del Anexo “A” de la
Resolución General I.G.J. Nº 7/05.

E) Documentación que acredite la aceptación del cargo por parte de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en su caso, si no comparecieron al acto constitutivo, con sus firmas certificadas notarialmente o ratificadas ante este Organismo.

F) Documentación que acredite la constitución de la garantía que deben prestar los directores titulares conforme lo previsto por el art. 75 del Anexo “A” de la
Resolución General I.G.J. Nº 7/05. En caso que el director haya obtenido un seguro de caución podrá acompañarse copia de la póliza de seguro de caución correspondiente suscripta por el profesional dictaminante.

G) Constancia de la publicación prevista por el art. 10 de la
Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial (podrá presentarse la publicación original o copia certificada notarialmente o suscripta por el profesional dictaminante indicando que es copia fiel de su original). Precio: $8.50

H) Acreditación de la integración de los aportes. Al efecto deberá acompañarse el original correspondiente a la boleta del depósito realizado en el Banco de la Nación Argentina de aportes dinerarios y/o la documentación que corresponda a aportes no dinerarios o la documentación que acredite el modo opcional previsto en el art. 68 incs. 1 y 2 del Anexo “A” de la
Resolución General I.G.J. Nº 7/05, en su caso. El depósito de los aportes dinerarios debe ser por el mismo porcentaje previsto en el contrato social –el cual legalmente no puede ser inferior a un veinticinco por ciento. Con respecto a la realización de aportes en especie resultan aplicables los arts. 69 a 73 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/05. Al efecto, deberá proveerse la documentación allí indicada en cada caso.

I) Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los apartados (C), (D) y (E) anteriores.

J) Comprobante de pago de la tasa de constitución.

B) Dictámenes de Precalificación Profesional

Los trámites que se indican en la
Tabla de trámites – Dictámenes de Precalificación requerido en cada caso de esta Guía deberán ser objeto de precalificación profesional obligatoria.
1. Qué profesional debe firmar el dictamen de precalificación?
Para conocer qué profesional o profesionales deben firmar en cada caso los dictámenes de precalificación consulte la Tabla de Trámites – Dictámenes de Precalificación requerido en cada caso de esta Guía.

En los trámites no mencionados expresamente, el dictamen de precalificación profesional deberá ser firmado por escribano público o abogado, según la forma instrumental del acto por inscribir. Se deberá presentar también, dictamen de graduado en ciencias económicas si se hallan involucradas situaciones económico contables.
2. Legalización de la firma del profesional dictaminante
La firma de los profesionales dictaminantes deberá ser legalizada por la entidad de superintendencia de la matrícula respectiva (Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires o de la Provincia de Buenos Aires – estos últimos habilitados por su Colegio luego de asistir a un curso dictado al efecto por profesionales de la Inspección General de Justicia- o Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Esta legalización no se requiere (i) si la firma del profesional dictaminante se encuentra legalizada en el formulario de actuación; o (ii) se ha legalizado la misma en la declaración jurada realizada por dicho profesional conforme lo previsto en el subtitulo “Forma Alternativa” del
art. 36, inc. 2 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/05. Los trámites en los que intervengan profesionales o autoridades de ajena jurisdicción, deberán contar con la legalización pertinente, en su caso.

Se encuentran exceptuados de la legalización de la firma del profesional dictaminante los trámites de reserva de denominación social y los dictámenes de precalificación profesional ampliatorios y/o complementarios que sean suscriptos por el profesional autor del dictamen originario (
art. 49, inc. 4, ultimo párrafo del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/05).

3. Dispensa de precalificación profesional
No se requiere la presentación de dictamen de precalificación para los tramites indicados en el art. 35, apartados I, II, incs. 8, 10 y 11 y III, inc. 1 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05.
4. Contenido mínimo obligatorio de los dictámenes de precalificación profesional
Sin perjuicio de otras exigencias que se describan en los requisitos particulares de cada trámite o que sean exigidas por la Inspección General de Justicia, los dictámenes de precalificación profesional deben contener obligatoriamente la información requerida por el art. 49, inc. 2 y normas complementarias del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/05, a saber:
  • (i) En todas las inscripciones de resoluciones sociales en el Registro Público de Comercio:

    .Quórum y Mayorías: el profesional dictaminante deberá expedirse sobre la observancia de las normas de quórum y mayorías aplicables con respecto (i) a la reunión del órgano de administración que realizo la convocatoria; y (ii) a la asamblea o reunión de socios correspondiente.

    La manifestación sobre el cumplimiento de las normas de quórum y mayorías aplicables a la reunión del órgano de administración que realizo la convocatoria correspondiente deberá ser realizada aun en aquellos casos en que la asamblea o reunión de socios sea unánime, salvo en el caso que la totalidad de los directores designados a la fecha de la celebración de dicho acto se encuentren presentes en el mismo, extremo que deberá constar en el dictamen de precalificación.

    .Sede Social: el profesional dictaminante deberá (i) indicar la ubicación de la sede social; y (ii) manifestar expresamente acerca de si su intervención comprendió la verificación de que en el lugar que se indica funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad, salvo en el trámite de constitución de sociedad, al tiempo de la elaboración de dicho dictamen o de la realización del acto que con él se precalifica.

    En caso que la intervención del profesional dictaminante no haya comprendido la verificación de que en el lugar que se indica funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad, dicho extremo podrá ser acreditado:
(a) acompañándose declaración jurada al respecto, suscripta por el representante legal de la sociedad y un integrante del órgano de fiscalización si lo hubiere, cuyas firmas deberán estar certificadas notarialmente, pudiendo también ratificarse las mismas ante la Inspección General de Justicia (con respecto a la ratificación de firmas, consultar el apartado “C. Documentos registrables” siguiente).

(b) si la ubicación de la sede social en el lugar y con el alcance indicado anteriormente, surge de los instrumentos auténticos que transcriben actos de funcionamiento de órganos sociales que se acompañan al trámite en cuestión.
Verificación del cumplimiento del Régimen Informativo de Sociedades Extranjeras: en el caso que en el acuerdo social que se presenta a registración hayan participado ejerciendo el derecho de voto, sociedades constituidas en el extranjero inscriptas ante este organismo conforme lo previsto por los arts. 118 o 123 de la Ley Nº 19.550, el dictamen de precalificación profesional deberá dejar expresa y circunstanciada constancia de haber sido verificado el debido cumplimiento de las presentaciones prescriptas por los arts. 206 y 220, según corresponda, del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 a la fecha del acto sujeto a inscripción por parte de dichas sociedades.

En el caso de sociedades constituidas en el extranjero que hayan sido inscriptas como “vehículo” en los términos del art. 190 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, el dictamen de precalificación deberá expedirse sobre el cumplimiento de las presentaciones indicadas en el párrafo anterior por parte de su(s) sociedad(es) controlante(s) y de la presentación prevista por el art. 207 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.

.Tracto Registral: el profesional dictaminante deberá expedirse sobre el tracto registral del acto sujeto a registración, cuando corresponda, conforme lo previsto en los
arts. 39, 53, 111 y 126 inc. 5 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/05, en lo pertinente a cada tramite.

.Estado de vigencia de la sociedad: el profesional dictaminante deberá manifestar (i) si la sociedad se encuentra disuelta de pleno derecho por vencimiento de plazo u obra en los libros sociales acuerdo de disolución o declaración de haberse comprobado alguna de las causales; y (ii) si en los libros sociales constan actas de convocatoria o citación a asambleas o reuniones de socios, que en su orden del día contemplen la consideración de la disolución de la sociedad.
  • (ii) Sociedades por Acciones:

    Encuadramiento en el Art. 299 de la Ley N° 19.550: además de lo previsto en el apartado (i) anterior, en todas las inscripciones de resoluciones sociales en el Registro Público de Comercio que correspondan a la constitución o posteriores actos registrables de sociedades por acciones, o a la transformación, fusión o escisión de los cuales resulten sociedades por acciones, el profesional dictaminante deberá indicar el encuadramiento o no de la respectiva sociedad por acciones en el art. 299 de la Ley N° 19.550, con especificación, en caso afirmativo, del inciso correspondiente de dicho artículo. Si en el acto constitutivo o en la asamblea, según el caso, participa una sociedad por acciones, el recaudo preindicado deberá cumplirse también con respecto a ella.

    Titulares Fiduciarios: en el caso que se presenten a registración resoluciones de asambleas de sociedades por acciones, en las cuales hayan participado ejerciendo derechos de voto titulares fiduciarios de acciones de la sociedad, el dictamen de precalificación deberá expedirse sobre los extremos requeridos por la Resolución General I.G.J. Nº 2/06.
  • (iii) Otros:

    El dictamen de precalificación profesional también deberá expedirse sobre el tracto registral en el caso de cualquier otro acto o contrato otorgado o relacionado con un sujeto inscribible al momento de ser presentado dicho acto o contrato a registracion ante este organismo (confr.
    art. 39 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/05).

    Asimismo, en todo trámite sujeto a precalificación profesional obligatoria el profesional dictaminante deberá expedirse sobre la sede social conforme la descripción del apartado (i) anterior.
Solicitud de publicación en el Boletín Oficial

Instructivo

¿En qué consiste, para qué y cuándo realizarlo?
Es el trámite necesario para hacer publicaciones en el mismo. Se publican los comunicados y avisos, en particular los que se efectúan en el ámbito de las licitaciones y procesos de compras de la Administración,  y los edictos tanto judiciales como particulares.



¿Dónde y en qué horario se realiza?
Los pedidos de publicación de particulares se canalizan en el horario de 10 a 14 hs. en
Av. de Mayo 525. Piso 4. Ofic 418.
¿Quién puede realizarlo?
El pedido de publicación de un particular lo debe hacer el interesado o un apoderado, presentando la documentación que acredite el interés invocado (DNI, poder, etc.)
¿Qué se necesita para realizarlo?
Además de la documentación mencionada, se deben traer dos copias del material a publicar y esa misma versión en disquete u otro formato digital y en archivo de texto.





Documentación requerida
Documentación
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DNI
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Poder
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Información por internet
Enlace
Tipo de enlace
Consulta Boletín Oficial







¿Qué costo tiene?
La publicación de edictos particulares es arancelada. El costo, establecido por decreto, es de $1 la línea por día, por cada línea entran 42 caracteres.
¿Qué otros datos se deben tener en cuenta?
Tratándose de una publicación normativa, el material que se recepciona es "a revisar", a fin de evitar la difusión de material reñido con normas vigentes en el ámbito de la Ciuda
Publicacion edicto!
BAC INVERSIONES
SOCIEDAD ANONIMA
El 25/10/2010 por escritura publica del Registro
2088 de Cap. Fed. se constituyó “Bac Inversiones
S.A.”- Socios: Rubén Armando Bayud,
argentino, nacido el 23/03/1973, licenciado en
sistemas, divorciado, DNI 23177364, domiciliado
en Paroissien 2047, PB “1”, Cap. Fed; Fernando
Flavio Aguilera, argentino, nacido el 22/03/1968,
ingeniero, casado, DNI 20037021, domiciliado
en Simbrón 3425, Cap. Fed; y Gabriel Osvaldo
Cuesta, argentino, nacido el 11/12/1962, consultor,
casado, DNI 16575711, domiciliado en
Fragueiro 615 “C”, Cap. Fed.- Objeto social: realizar
por cuenta propia, de terceros o asociada
a terceros las siguientes actividades: Financiera
e Inversora: operaciones financieras no comprendidas
en la ley de entidades financieras,
adquisición y enajenación de acciones y cuotas
sociales.- Administración: de bienes de particulares
y sociedades, pudiendo administrar, arrendar
y explotar, por cuenta propia o de terceros, toda
clase de bienes muebles o inmuebles, urbanos
y rurales, semovientes; derechos, acciones, cuotas,
valores y obligaciones de entidades públicas
y privadas.- Importación y Exportación.- Plazo: 99
años.- Capital Social: $ 210.000.- Administración:
Directorio compuesto por 1 a 5 titulares.- Fiscalización:
no corresponde.-Presidente: Fernando
Flavio Aguilera, Vicepresidente: Gabriel Osvaldo
Cuesta, y Director Suplente: Rubén Armando
Bayud, quienes fijan sus domicilios especiales
en Simbrón 3425 Cap. Fed.- Duración del cargo:
3 ejercicios.- Representación legal: Presidente,
o Vicepresidente en caso de ausencia o
impedimento.- Cierre: 31 de diciembre de cada
año.- Sede social: Simbrón 3425 Cap. Fed.- El
Apoderado: Pedro Celestino Molina.- (Poder por
escritura número 117 Folio 383 del 25/10/2010
Registro 2088 Escribano Guinle - Cap. Fed).
Certificación emitida por: Miguel Ernesto
Guinle. Nº Registro: 2088. Nº Matrícula: 4634.
Fecha: 26/10/2010. Nº Acta: 019. Nº Libro: 08
(96072).
e. 01/11/2010 Nº 131123/10 v. 01/11/2010
#F4153440F#I4152850I#%@%#N130262/10N#
DI SVAC COME RCIA L
SOCIEDAD ANONIMA
Por escritura Nº 463 del 25/10/10, Folio 1120,
Registro 1148; Ernesto Ruben Rodríguez, argentino,
casado, empresario, nacido el 2/9/58,
DNI 12.400.547, Cosquin 1052 CABA y Federico
Ezequiel Cioma, argentino, soltero, estudiante,
nacido el 9/9/88, DNI 33.591.769, calle 69
Nº 1084, La Plata, Prov. Bs. As., constituyeron:
“Disvac Comercial S.A.” sede social: Pieres 1629
CABA. Plazo 99 años. Objeto: La sociedad tiene
por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros
o asociadas a terceros, en cualquier parte
de la República Argentina o del extranjero a las
siguientes actividades: 1) comercialización por
mayor y menor e importación y exportación de
productos alimenticios y/o bebidas; y 2) actuar
como consignatario de productos alimenticios
y bebidas por cuenta y orden de un comitente,
para su venta en el mercado interno, en forma
mayorista o minorista, o la exportación, facturando
comisiones por la prestación del servicio. La
sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos, contraer obligaciones y realizar
todo tipo de actos, contratos y operaciones que
no sean prohibidas por las leyes o su estatuto
y que se vinculen con su objeto. Capital Social:
$ 20.000. Administración: A cargo del Directorio
formado por 1 a 5 titulares por 3 ejercicios. Representación
legal: Presidente o Vicepresidente
en su caso. Directorio: Presidente: Daniel Alberto
Cioma, DNI 13.916.359. Vicepresidente: Federico
Ezequiel Cioma, y Director Suplente: Martín
Rodríguez, DNI 32.677.354, aceptan al cargo y
con domicilio especial en la sede social. Fiscalización:
Se prescinde de Sindicatura. Cierre del
ejercicio: 30/11 de cada año. Apoderado Fernando
Bruno Silvestri, Poder Especial 25/10/10 Fº
1120, Registro 1148 Esc. M. Agustina Bracuto.
Certificación emitida por: María Agustina
Bracuto. Nº Registro: 1148. Nº Matrícula: 4686.
Fecha: 25/10/2010. Nº Acta: 199. Nº Libro: 15.
e. 01/11/2010 Nº 130262/10 v. 01/11/2010
#F4152850F#
#I4152896I#%@%#N130308/10N#
ELACIN
SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL
Comunica que por Acta de Asamblea Extraordinaria
de fecha 10 de agosto de 2010 se resolvió
modificar el articulo primero del estatuto social.
Autorizado por escritura pública Nº 106 de fecha
22 de octubre de 2010, Roxana M. García - Escribana
Registro Notarial Nº 1539.
Escribana – Roxana M. García
e. 01/11/2010 Nº 130308/10 v. 01/11/2010
#F4152896F#
#I4153140I#%@%#N130558/10N#
ESCALANTE DUHAU
SOCIEDAD ANONIMA
Por resolución de la Asamblea General Extraordinaria
celebrada por Escalante Duhau
S.A. el día 27 de abril de 2010, se aprobó el
cambio de denominación social y la reforma
de los Estatutos Sociales de la sociedad resolviéndose:
I) Modificar la denominación social de
Escalante Duhau S.A. por la de “Jorge Newbery
1.651 S.A.”. II) Reformar el Artículo Primero de
los Estatutos Sociales el que quedará redactado
de la siguiente forma: “Artículo Primero: Bajo la
denominación de “Jorge Newbery 1.651 S.A.”
continúa funcionando la Sociedad anteriormente
denominada Escalante Duhau Sociedad
Anónima por transformación de Escalante Duhau
y Compañía Sociedad en Comandita por
Acciones, originalmente “Las Mercedes” y con
el nombre de “Escalante Duhau y Compañía
Sociedad en Comandita por Acciones”. Tiene
su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad
de Buenos Aires”. Autorizado por Acta de Asamblea
General Extraordinaria del 27.04.10. Firmado:
María Cristina Antúnez Asesora letrada.
Certificación emitida por: Carlos M. D’Alessio.
Nº Registro: 200. Nº Matrícula: 2496. Fecha:
11/08/2010. Nº Acta: 116. Nº Libro: 028.
e. 01/11/2010 Nº 130558/10 v. 01/11/2010
#F4153140F#
#I4152906I#%@%#N130319/10N#
ESPAÑA 832
SOCIEDAD ANONIMA
Hace saber: Constitución. Fecha contrato: 19-
10-10. Escritura Nº 452. Socios: Damián Gasto,
nacido el 16/11/83, casado, DNI. 30653783, domicilio
real: José Ingenieros 2586, Beccar, Bs.
As; Teresa del Carmen López, nacida el 20/5/56,
divorciada, DNI. 12204078, domicilio real: Tucumán
1455, Piso 8 “A”, Cap. Fed; ambos argentinos,
comerciantes, con domicilio especial en
la Sede Social: Montevideo 765, Piso 3, Oficina
A, Cap. Fed. Denominación: España 832 S.A.
Duración: 99 años. Objeto: Construcción en
todas sus etapas de edificios, obras viales,
ampliación y/o refacción de obras existentes.
Compra y venta de todo tipo de artículos
y materiales para la construcción. Capital:
$12000. Directorio: Presidente: Damián Gasto.
Director Suplente: Teresa del Carmen López.
Cierre Ejercicio: 31/12. Laura Vilariño autorizada
por Escritura Nº 452 fecha 19-10-10 a suscribir
el presente documento.
Certificación emitida por: Yamila Damaris
Peverelli . Nº Registro: 929. Nº Matrícula: 4787.
Fecha: 21/10/2010. Nº Acta: 007. Libro Nº: 26.
e. 01/11/2010 Nº 130319/10 v. 01/11/2010
#F4152906F#
#I4153026I#%@%#N130442/10N#
ESTEVE COMERCIAL INDUSTRIAL
SOCIEDAD ANONIMA
Por Actas de Directorio del 30-08-08 y de
Asamblea General Extraordinaria del 16-12-08
se resolvió fijar la sede legal en la calle Rodolfo
Rivarola 140 piso 4º - CABA; aumentar el capital
social de $ 0,0226 a $ 12.466 y reformar los
arts. 4º y 5º del Estatuto Social. La que suscribe
lo hace como autorizada por Esc. Nº 49 del
03-05-10.
Abogada – Silvina B. Diez Mori
Legalización emitida por: Colegio Público
de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
26/10/2010. Tomo: 52. Folio: 676.
e. 01/11/2010 Nº 130442/10 v. 01/11/2010
#F4153026F#
#I4152760I#%@%#N130172/10N#
FABE PLAST
SOCIEDAD ANONIMA
Escritura 197 del 30/09/10: Ricardo Fabian
Bednarz, 09/09/62, DNI 14867687 y Marcela
Sandra Heller, 09/11/63, DNI 16892282; ambos
argentinos, casados, empresarios, domiciliados
en Apolinario Figueroa 154, departamento
1, CABA. Fabe Plast SA. Sede: Montevideo
708, piso 2, oficina 6, CABA. 99 años. a) La
elaboración, fabricación, comercialización, distribución,
importación y exportación de productos,
bienes y mercaderías, cuya materia prima
sea el plástico, poliestireno, polipropileno, pet,
polietileno y sus derivados. $ 12.000. Administración:
Mínimo 1 máximo 5. Representación:
Presidente o Vicepresidente. Fiscalización:
Prescinde. 30/06. Presidente: Marcela Sandra
Heller; Director Suplente: Ricardo Fabián Bednarz;
ambos con domicilio especial en la sede
social. Ana Palesa autorizada en la Escritura
ut-supra.
Abogada – Ana Cristina Palesa
e. 01/11/2010 Nº 130172/10 v. 01/11/2010
#F4152760F#

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